Registro obligatorio y situación actual – Alquileres temporarios en CABA
En la Ciudad de Buenos Aires, el alquiler temporario de propiedades en caba con fines turísticos es una actividad que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. Plataformas como Airbnb han facilitado la oferta de alrededor de 17.000 inmuebles para este propósito. Sin embargo, según datos oficiales, solo 570 de estos inmuebles se encuentran debidamente registrados en el gobierno porteño.
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Marco regulatorio y registro obligatorio
En 2019, la Legislatura porteña estableció la Ley N° 6255 para regular la actividad de alquiler temporario turístico en CABA. Esta ley fue impulsada por el Ente de Turismo porteño, la autoridad de aplicación que también se encarga del Registro de Hoteles, Guías de Turismo y Propiedades de Alquiler Temporario Turístico.
El objetivo principal del registro es lograr que todos los titulares o aquellos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de propiedades de alquiler temporario se inscriban en la plataforma correspondiente.
Proceso de inscripción
La inscripción en el registro es obligatoria y 100% gratuita. Los interesados deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder al sitio “Inscripción al registro de alquileres temporarios” en la página del gobierno porteño.
- Registrarse utilizando un usuario y clave “miBA”.
- Completar la documentación obligatoria a través del Sistema de Tramitación a Distancia (TAD), que incluye:
- Solicitud de Inscripción en el Registro de Propiedad de Alquileres Temporarios Turísticos, que verifica el cumplimiento de las disposiciones de seguridad según la normativa vigente en CABA (Anexo II).
- Documento Nacional de Identidad de quien realiza el trámite, tanto para personas humanas como para personas jurídicas.
- Constancia de inscripción ante la AFIP.
- Certificado de contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
- Constancia técnica suscripta por profesional competente que certifique la existencia, instalación y buen funcionamiento de un disyuntor eléctrico en el inmueble (Anexo III).
- Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad o el poder suficiente para la explotación y/o comercialización de la misma.
- Inventario del equipamiento y mobiliario al momento de la solicitud de la registración, entre otros requisitos.
Desafíos y colaboración con plataformas digitales
A pesar de la obligatoriedad del registro, existe una baja proporción de inmuebles inscriptos. Esto se debe, en parte, al desconocimiento de la normativa por parte de muchos propietarios que no están familiarizados con la actividad turística.
Para abordar este desafío, el gobierno porteño ha trabajado en colaboración con plataformas digitales como Airbnb, Expedia, Booking y Alohar. Se busca implementar cambios en sus sitios web para informar el número de inscripción y establecer un domicilio electrónico para facilitar las tareas de control.
Sanciones por incumplimiento
Aquellos propietarios de inmuebles que no se registren podrían enfrentar sanciones. Aunque el Ente de Turismo no tiene la potestad de aplicar multas directamente, se elabora un acta de comprobación que se envía a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI). Esta última entidad procederá con el proceso de sanciones y cobro de multas.
El objetivo principal del registro es garantizar un marco normativo adecuado para el alquiler temporario turístico en la Ciudad de Buenos Aires, brindando seguridad tanto a los propietarios como a los turistas. La colaboración entre el gobierno y las plataformas digitales puede contribuir a mejorar el cumplimiento de esta regulación y favorecer un desarrollo sostenible de la actividad en el ámbito urbano.
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