Magdalena Tato: La compra, venta o alquiler de propiedades ya no requiere presencia física.

Compradores en Madrid, vendedores en Buenos Aires y desarrolladores en Córdoba: existen herramientas que agilizan las operaciones mientras las partes están a miles de kilómetros de distancia

Magdalena Tato: La compra, venta o alquiler de propiedades ya no requiere presencia física.

MAGDALENA TATO, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS: “PARA COMPRAR, VENDER O ALQUILAR UNA PROPIEDAD YA NO ES NECESARIO QUE LAS PARTES ESTÉN EN EL MISMO LUGAR”

La compraventa o alquiler de una propiedad ya no requiere que todas las partes estén en el mismo lugar. Un propietario puede estar en Buenos Aires, un oferente en Madrid y un desarrollador en Córdoba. La firma de una reserva, un contrato o un boleto de compraventa se puede gestionar a miles de kilómetros de distancia, gracias a los avances tecnológicos.

La clave está en entender que no todas las firmas son iguales.

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos vinculados a un documento que permite identificar al firmante. Puede utilizarse para aceptar condiciones o suscribir documentos, pero si no es reconocida, quien la invoca debe demostrar su validez, lo que puede complicar un eventual litigio en la Justicia.

Por otro lado, la firma digital utiliza un mecanismo tecnológico basado en criptografía y un certificado digital. Esto permite verificar la identidad del firmante y detectar cambios posteriores en el documento. La legislación argentina otorga presunciones de autoría e integridad a una firma digital válida, aunque su adopción por parte del público aún es limitada.

Además, existe la firma ológrafa en soporte electrónico. Esta reproduce el gesto de la firma manuscrita en un dispositivo electrónico y permite registrar información dinámica del acto de firmar, como el trazo, la aceleración y la presión. Esto puede ser crucial en un análisis técnico si el caso llega a los tribunales.

Asimismo, la certificación notarial desempeña un papel fundamental. No solo se trata de la tecnología utilizada para firmar, sino de la intervención del escribano, que garantiza la firma y proporciona la seguridad correspondiente a su función profesional. En los juzgados, la fe pública tiene un valor indiscutible.

Cuando se trata de firmar a distancia, no es suficiente preguntar si una plataforma “permite firmar”. Es vital considerar qué necesita acreditarse y qué nivel de respaldo requiere la operación para que el documento firmado sea válido desde el punto de vista comercial.

Esta diferencia es particularmente relevante en el mercado inmobiliario. No es lo mismo aceptar una reserva que suscribir un documento privado de mayor alcance, ni tampoco es lo mismo tratar con partes a pocos kilómetros que en diferentes países.

Para enfrentar estos desafíos, surgen la Plataforma Ciudadana de Firmas (PCF) y el Sistema Digital de Firmas (SDF). La primera permite la firma ológrafa en soporte electrónico de documentos privados, mientras que el segundo incluye la intervención y certificación notarial.

La firma ológrafa en soporte electrónico, similar a la de papel, aporta atributos interesantes para estos nuevos negocios: velocidad, aceleración y presión del trazo, junto con información que facilita la reconstrucción del acto de firmar. Esta capacidad de generar evidencia es valiosa en caso de controversias judiciales, donde los elementos técnicos pueden ser sometidos a análisis pericial.

Estas dos herramientas pueden satisfacer diferentes necesidades y, a la vez, integrarse en un mismo ecosistema. Un documento privado puede firmarse a distancia mediante la PCF y, cuando sea necesario, avanzar hacia una instancia de certificación notarial a través del SDF.

La tecnología no tiene por qué competir con la función profesional. Puede convertirse en una aliada que facilite los negocios y permita que escribanos, abogados, inmobiliarias y desarrolladores diseñen esquemas de contratación compatibles con la dinámica actual.

Hoy en día, es completamente viable que un comprador resida en Madrid, un vendedor en Buenos Aires y ambos necesiten avanzar con una operación inmobiliaria.

La pregunta ya no es solamente “¿cómo firmamos si estamos lejos?”. Es “¿qué tipo de firma necesita esta operación y qué respaldo queremos que tenga?”.

Por Magdalena Tato – Ver nota original