Physical Address
304 North Cardinal St.
Dorchester Center, MA 02124
Physical Address
304 North Cardinal St.
Dorchester Center, MA 02124

“`html
A PARTIR DE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE ALQUILERES, LOS CONTRATOS PUEDEN AJUSTARSE POR EL ÍNDICE QUE SE DECIDA ENTRE LAS PARTES Y EL MÁS UTILIZADO ES EL DEL IPC
* 3 de agosto de 2026
* 18:25
* 5 minutos de lectura
Los nuevos contratos se firman por dos años y se ajustan por inflación cada tres o cuatro meses.
Luego de la derogación de la Ley de Alquileres —a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, en diciembre de 2023— se abrió el juego para definir la forma en la que se actualizan los contratos. Una de las opciones más utilizadas a la hora de ajustarlos es a través de los datos de la inflación nacional.
En este contexto y ante un mercado sin regulación, hay propietarios e inquilinos que están pactando los nuevos contratos por dos años, en pesos y con ajuste por inflación cada tres o cuatro meses, aunque aún hay algunos acuerdos que se ajustan por ICL o se fijan en dólares y no requieren ajustes.
Para actualizar el precio del alquiler por inflación, el contrato establece como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que todos los mediados de mes publica el Indec.
A la hora de firmar el contrato, las partes también deben definir cada cuánto tiempo se realizará el ajuste por inflación, es decir, la periodicidad del ajuste. “Cuando hay alta inflación, como la que marcó los finales de 2023 e inicios de 2024, conviene que la indexación sea trimestral o cuatrimestral. En épocas anteriores la indexación podía ser semestral”, afirma Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios.
En internet existen múltiples opciones de calculadoras automáticas de inflación acumulada que toman como referencia los datos publicados por el Indec. Una de ellas es la de Chequeado, que es la que se usará como referencia en el siguiente procedimiento:
Ejemplo: si se pactó un ajuste cuatrimestral, para un alquiler de $650.000 iniciado en abril de 2026 que debe ajustarse en agosto, se toma la inflación de los cuatro meses previos (y últimos) informados; en este caso será: marzo (3,4%), abril (2,6%), mayo (2,1%) y junio (1,9%). Con esos valores, la inflación acumulada del período ronda el 10,38%, por lo que el alquiler en julio pasaría a ser de aproximadamente $717.446 mensuales.
En el caso de que se decida ajustar de forma manual, es importante destacar que no debe sumarse la inflación de cada uno de los meses, sino que se deben multiplicar las variaciones de inflación de cada uno y multiplicarse entre estas y el valor del alquiler, dado que se trata de la inflación acumulada del período.
El resultado al hacerlo manual no siempre coincide con el cálculo realizado a través de la calculadora automática. Primero hay que conocer cuál fue la inflación del período por el que se pretende ajustar el alquiler. Los pasos a seguir serían los siguientes:
Una vez ubicados los datos, los pasos para hacer la cuenta son los mencionados a continuación:
Ejemplo concreto: si en febrero se firmó un contrato de alquiler por $650.000 con ajuste cuatrimestral por inflación, este debería actualizarse por primera vez en julio. La variación mensual de la inflación en esos meses fue de:
Después de dividir cada porcentaje por 100 y sumarle uno, la cuenta quedaría así: 650.000 x 1,034 x 1,026 x 1,021 x 1,019 = $717.432. Ese será el nuevo valor del alquiler para el cuatrimestre siguiente.
El resultado no siempre coincide con el cálculo realizado a través de la calculadora automática, ya que las cifras publicadas mensualmente por el Indec están redondeadas.
Para más información, consultá la fuente original en LA NACION.
“`