Se promulgó la ley de Alquileres: todo lo que hay que saber. paso a paso
Todos los contratos de alquiler que se firmen a partir de ese momento gozarán de los beneficios y prerrogativas incluidos en la ley. Mientras que los contratos que se encuentran en curso, hasta la fecha de su vencimiento, no tendrán modificación alguna.
Lo primero que hay que tener en cuenta es el nuevo cálculo del precio del alquiler de un inmueble. Hasta ahora, los valores de los alquileres se definían cuando se firmaba el contrato, un precio total que se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y que en general se pactaba con incrementos semestrales.
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PLAZO: El plazo mínimo sera de 3 años para cualquier destino
ADELANTO: No sé podra exigir más de un mes de adelanto
DEPOSITO: No sé podra exigir más de un mes de depósito y el monto de este debe el primer mes de contrato. De no haber deudas y la propiedad se entrega en condiciones, se deberá devolver el monto equivalente al mes de alquiler
Garantías: Inmuebles, Aval Bancario, Seguro de caución, fianza, garantía personal de inquilino. El inquilino presentara 2 de estas al propietario, el propietario DEBERÁ aceptar una de ellas.
EXPENSAS E IMPUESTOS: El inquilino no tendrá a su cargo las expensas extraordinarias.
AJUSTES: Serán ANUALES y basándonos en un indice que elabora el BCRA que combine IPC e indice de salarios de empleados estatales (RIPTE)
COMISIONES: Los inquilinos pagaran comisión. La intermediación solo podra estar a cargo de un corredor matriculado.
RENOVACIÓN: Cualquiera de las partes pueden convocar 3 meses antes de la finalización del contrato a afectos de renovar. Si el propietario no quiere o no responde a la convocatoria, el inquilino puede resolver el contrato sin pagar multa alguna.
AFIP: Se deberán inscribir los contratos en la AFIP en las formas que determine el organismo.
DOMICILIO Electrónico: Como novedad se incorpora la posibilidad de contar con un domicilio electrónico (EMAIL) en donde las partes se realicen notificaciones y estas tengan plena validez.
ARREGLOS URGENTES: El inquilino debe informar al propietario y frente a la falta de respuesta transcurridas 24hs, podra arreglarlo el inquilino compensando alquileres.
ARREGLOS NO URGENTES: El inquilino debe notificar al propietario y le deberá dar un plazo de 10 días para arreglarlo, si luego de ese plazo no lo hace, lo podra arreglar con cargo del propietario.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El inquilino podra resolverlo transcurrido los 6 meses, con un mes de preaviso.
PENALIDAD: Dentro del primer año del contrato: Un mes y medio de multa. Luego del primer año: Un mes de multa. 3 Meses de aviso previo no paga multa.
FRUSTACIÓN DEL USO O GOCE: Si por causas no imputables al inquilino se ve impedido de usar o gozar el inmueble puede solicitar la rescisión del contrato de locación o la suspensión del pago por el plazo que dure el inconveniente.
INTIMACIÓN Y DESALOJO: Si el inquilino no paga, el propietario tiene que intimar y dar 10 días para pagar.
DOCUMENTOS: No sé podra pedir la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato.
La nueva ley dispone del desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
Asimismo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
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