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LA INICIATIVA, PRESENTADA EL 27 DE MARZO, RETOMA EL DEBATE ESTE MIÉRCOLES Y PLANTEA CAMBIOS EN PUNTOS RELACIONADOS CON LOS DESALOJOS Y LOS PAGOS DE DEUDA DE ALQUILERES.
El Gobierno avanza con uno de los proyectos más sensibles para el mercado inmobiliario y la seguridad jurídica: el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo y presentada el 27 de marzo, comenzó a debatirse en un plenario de comisiones en el Senado. No obstante, el oficialismo aseguró que no habrá dictamen, al menos, hasta la próxima semana.
Este proyecto fue promovido por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El debate se retoma este miércoles tras un cuarto intermedio, en una reunión que se organizará en siete bloques temáticos, con espacio para preguntas de los senadores al finalizar cada uno.
El objetivo, según el proyecto, es: “Eliminar restricciones ilegítimas que limitan el contenido esencial del derecho de propiedad, fortalecer su protección y profundizar en el camino de promover la seguridad jurídica”.
Es decir, la iniciativa propone una reforma integral que abarca cambios en el régimen de expropiaciones, modificaciones en los procesos de desalojos y ajustes en distintas leyes, entre ellas la de tierras rurales, la de manejo del fuego y el régimen de integración socio urbana de barrios populares.
Uno de los puntos centrales del proyecto impacta de lleno en los desalojos, buscando que sean más rápidos y simplificando los trámites registrales.
El texto del proyecto establece que todos los procesos, tanto por falta de pago como por intrusión o toma de inmuebles, pasen a tramitarse mediante juicio sumarísimo, el procedimiento más rápido del sistema judicial argentino.
Para ello, la reforma modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que rige exclusivamente en la ciudad de Buenos Aires y también el Código Civil y Comercial de la Nación, que es una ley de fondo aplicable en todas las provincias. Los principales cambios propuestos se centran en los siguientes puntos:
1. Se implementa el juicio sumarísimo
El texto establece que todos los procesos, tanto por falta de pago como por intrusión o toma de inmuebles, pasen a tramitarse mediante juicio sumarísimo. Esta modificación del artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial podría reducir significativamente los plazos, permitiendo que se resuelvan en alrededor de seis meses, a diferencia de un proceso ordinario que puede extenderse entre un año y medio y dos años.
2. La intimación de pago es a tres días corridos
En caso de incumplimiento en el pago de viviendas en alquiler, el dueño deberá enviar una notificación otorgando un plazo de al menos tres días corridos para que el inquilino pague la deuda, en comparación con los diez días actuales. Este punto ha generado un intenso debate, ya que desde la Cámara de Propietarios se considera que el plazo es muy corto.
Por su parte, Gervasio Muñoz, referente de Inquilinos Agrupados, expresó preocupación afirmando que el gobierno busca desalojar a inquilinos que se atrasen solo tres días en el pago.
3. La restitución puede ser anticipada
En casos de intrusión, el juez podrá devolverle la tenencia al dueño antes de que se dicte la sentencia final. Esto también se aplicará en situaciones de falta de pago o vencimiento del contrato, donde el propietario podrá solicitar la entrega anticipada del inmueble, siguiendo los plazos rápidos del juicio sumarísimo.
4. Se incorpora el reconocimiento judicial e identificación de ocupantes
Otro cambio relevante es la incorporación de un reconocimiento judicial temprano, donde el juez deberá ordenar una inspección en un plazo de 72 horas desde la primera providencia, con intervención del Defensor Oficial, para identificar a los ocupantes.
5. Se habilita el domicilio electrónico como canal válido
La iniciativa avanza en la modernización de las notificaciones, habilitando el domicilio electrónico como canal válido tanto para comunicar la demanda como para intimar el pago en contratos de alquiler de vivienda.
6. Se limitan las pruebas para presentar en los juicios
En los juicios por falta de pago o vencimiento de plazo, solo se admitirá la prueba documental y pericial, con el objetivo de evitar demoras asociadas a otros medios de prueba. El mandamiento de lanzamiento incluirá la autorización para el uso de la fuerza pública, el allanamiento y la apertura de cerraduras, incluso si el inmueble parece estar desocupado.
Fuente: Ver nota original.
Para más información sobre el mercado inmobiliario en Argentina, podés visitar RE/MAX Fly.