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Si bien el Régimen busca devolver la libertad a los argentinos de usar su dinero sin dar explicaciones a nadie, tienen que seguir justificando el origen de los fondos. El 8 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, conocido como “Régimen de Inocencia Fiscal”. Este régimen, dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas, busca la simplificación fiscal.
Los escribanos continúan pidiendo fondos o justificación del origen de los mismos para las operaciones inmobiliarias. La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras, según explican desde ARCA. Esto actúa como una declaración jurada de Ganancias sin necesidad de detallar el patrimonio ni el monto gastado.
Una de las claves de esta ley es la exención de informar las variaciones patrimoniales del período. Sin embargo, los beneficios de este régimen no son definitivos, y el fisco puede revisar los períodos fiscales anteriores en caso de irregularidades.
Este régimen se vuelve atractivo para muchos inversores. No requiere detallar el patrimonio ni el monto consumido, sino que se informan ingresos, gastos y deducciones. Además, si la declaración se presenta en tiempo y forma, se genera un efecto liberatorio del pago sobre el período fiscal base.
No obstante, este beneficio está sujeto a revisiones y puede ser impugnado si se identifican discrepancias significativas o facturas apócrifas.
El Régimen Simplificado de Ganancias es opcional y pueden optar aquellos contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias que cumplan ciertos parámetros, como ingresos totales de hasta $1000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones.
A pesar de que la implementación del régimen parecía beneficiosa, surgieron interpretaciones dispares. Muchos compradores pensaron que la adhesión eliminaba la necesidad de justificar el origen de los fondos en la compra de inmuebles. Sin embargo, los escribanos siguen requiriendo documentación debido a que la Unidad de Información Financiera (UIF) no modificó su normativa vigente.
Esto ha generado dudas y reclamos, especialmente en redes sociales, donde se reportó la solicitud de origen de fondos pese a estar adheridos al nuevo régimen.
Existe una contradicción entre lo que plantea el régimen simplificado y lo que exige la UIF. A pesar de los esfuerzos por avanzar hacia una mayor flexibilización, las normas actuales de la UIF siguen exigiendo los mismos controles. Los escribanos tienen la responsabilidad de verificar si los fondos provienen de actividades ilícitas, enfrentando serias repercusiones si no cumplen con estos controles.
Aunque hay una contradicción clara, desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad relativizan su impacto en la compraventa, ya que las operaciones no suelen detenerse por estas cuestiones.
La solución pasaría por alinear las normas de la UIF con las tributarias. Sin embargo, esto no es sencillo, ya que la UIF debe adecuar su normativa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Una flexibilización amplia podría poner a Argentina en la “lista gris”, afectando su acceso a los mercados internacionales.
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