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Según el Código Civil y Comercial, el propietario solo puede ingresar al inmueble con autorización del inquilino o por orden judicial.
La relación entre propietario e inquilino suele estar atravesada por tensiones que van más allá del pago del alquiler. Una de las dudas más frecuentes es si el dueño de la vivienda puede exigirle al inquilino que le abra la puerta para ingresar al inmueble. La respuesta, desde el punto de vista legal, es clara: el inquilino no está obligado a permitir el ingreso del propietario sin su consentimiento o sin una orden judicial.
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, el Código Civil y Comercial de la Nación volvió a ser el marco principal que regula los contratos de locación. Allí se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes:
Reparaciones urgentes: el propietario puede pedir acceso para realizar reparaciones necesarias, pero debe coordinar con el inquilino. Si este se niega, el dueño puede recurrir a la justicia para obtener autorización.
Inspecciones o visitas: no existe obligación legal de permitir visitas periódicas del propietario. Solo pueden pactarse en el contrato, y aun así requieren acuerdo mutuo.
Finalización del contrato: una vez vencido el contrato, el inquilino no pierde automáticamente el derecho a permanecer en la vivienda. El desalojo debe ser judicial, y hasta que se dicte sentencia, el inquilino mantiene la posesión.
El inquilino está protegido por varios principios:
Por supuesto, el inquilino también tiene obligaciones:
En definitiva, los inquilinos no están obligados a abrirle la puerta al dueño de la casa salvo que exista consentimiento o una orden judicial. El contrato de locación otorga al inquilino el derecho de uso exclusivo y pacífico del inmueble, y cualquier intromisión sin autorización puede constituir una violación de domicilio. El propietario conserva derechos sobre la propiedad, pero debe ejercerlos dentro de los límites legales, respetando la privacidad y la posesión legítima del inquilino.