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Hay leyes que regulan la vida en los edificios.
17 de enero de 2026 – 07:41
Vivir en un departamento significa vivir en comunidad. Y esa convivencia no se rige solo con normas internas del edificio, sino que hay leyes que regulan y prohíben ciertas actividades a los propietarios e inquilinos. No es una normativa reciente; en 1948 se sancionó la ley 13.512 de Propiedad Horizontal, pionera en esta área, que estableció reglas comunes para organizar la vida en los edificios.
A través de 20 artículos publicados en el Boletín Oficial, se definía cómo se organizan y funcionan los inmuebles compuestos por unidades independientes. La ley establece que los distintos departamentos pueden pertenecer a propietarios diferentes y que cada dueño sería titular exclusivo de su propiedad, además de copropietario sobre el terreno y los espacios comunes del edificio.
Aunque esta ley sentó las bases para vivir en conjunto, fue derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que unificó el derecho civil y comercial y fue aprobado por la ley 26.994, el 8 de octubre de 2014. Esta normativa más reciente no se opone a la anterior; sigue su misma línea e incorpora soluciones prácticas que ya se aplicaban en códigos procesales y en leyes locales.
Cuatro obligaciones y cuatro prohibiciones
Esta legislación enumera cuatro obligaciones y cuatro prohibiciones que deben enfrentar los propietarios. Entre las obligaciones se encuentran:
Prohibiciones en la propiedad horizontal
Por otro lado, las actividades prohibidas son:
El régimen de Propiedad Horizontal establece normas que regulan los inmuebles, en los que conviven partes propias y partes comunes, según la definición de la página del Gobierno de la Argentina. Entre los temas que abarca se encuentran el consorcio, el reglamento, el rol del administrador y las expensas.
A su vez, la ley establece una distinción clave: ¿Cuáles son las partes propias y cuáles las comunes dentro de un edificio? Se consideran partes propias cada uno de los departamentos o pisos y, si constan en la escritura, locales, oficinas, bauleras y cocheras. En cambio, son partes comunes el hall de entrada, escaleras, pasillos, ascensores, la vivienda de la persona encargada, terraza, sótano, salón de usos múltiples y pileta, entre otros espacios.
Tanto el sótano como la terraza pueden ser de uso exclusivo por parte de uno de los propietarios. Para que esto suceda, tiene que haber un acuerdo del consorcio de propietarios y pasarían a ser partes comunes pero de uso exclusivo.
También es importante en esta ley el rol del consorcio, que se compone por un conjunto de propietarios de diferentes departamentos que deciden, a través de la votación, sobre las partes comunes de la edificación. Una distinción clave es que aunque los inquilinos pueden participar de las reuniones, no pueden votar.
Por su parte, suele haber solamente un consorcio, pero la ley permite la creación de subconsorcios, especialmente recomendados cuando el inmueble tiene sectores independientes, como una galería comercial.
Fuente: Manuela Viñales – Ver nota original
Para más información sobre regulaciones en propiedad horizontal, podés consultar remax-fly.