
El Reglamento de Copropiedad lo confirma: estos son los usos indebidos en las cocheras
El espacio de estacionamiento puede ser catalogado de diferentes maneras
30 de enero de 2026
16:46
Tiempo de lectura: 4 minutos
La regulación de las cocheras depende, principalmente, del Reglamento de Copropiedad, una escritura pública que, entre otras cosas, describe cada una de las unidades del edificio y detalla cuáles son las partes comunes. Dentro del marco de la Propiedad Horizontal, un mismo espacio puede tener diferentes caracterizaciones jurídicas, lo que genera frecuentes conflictos entre los copropietarios.
¿Cuáles son las categorías?
El reglamento también clasifica los espacios del edificio en tres categorías:
– Partes comunes
– Unidades funcionales
– Unidades complementarias
Las partes comunes son los espacios y estructuras que pertenecen a todos los propietarios y resultan indispensables para la seguridad y el funcionamiento del edificio. Las unidades funcionales son espacios privados destinados a vivienda u oficina. Por último, las unidades complementarias son superficies accesorias que complementan a una unidad funcional.
Las cocheras pueden catalogarse como partes comunes, unidades funcionales y unidades complementarias. En este contexto, las cocheras se pueden categorizar dentro de estos parámetros: pueden ser privadas, ya sea como unidades funcionales o complementarias, pero también pueden formar parte de los espacios comunes. Dentro de esta última distinción existen dos variantes: cocheras de uso común y cocheras de uso exclusivo.
¿Cómo se resuelven los conflictos según la categoría?
El administrador del consorcio no puede intervenir en conflictos con cocheras definidas como unidades funcionales o complementarias, ya que se trata de propiedad privada, pero sí puede hacerlo cuando la cochera es una parte común del edificio.
Cuando el espacio de estacionamiento es compartido por más de una unidad funcional, los problemas deben resolverse entre copropietarios. En estos casos, el administrador no tiene facultades para intervenir. Por eso, es fundamental establecer reglas internas de uso, que deben ser creadas y aceptadas por los propietarios.
Si no hay acuerdo, una alternativa es designar un administrador que se ocupe de esa propiedad en particular. Para los casos en los que el conflicto persiste, es necesario recurrir a una mediación extrajudicial o, en última instancia, a un reclamo judicial.
¿Cuáles son los usos indebidos?
Las cocheras deben cumplir una sola función: ser un espacio para estacionar vehículos. Entonces, cualquier otro uso que pueda dársele equivale a una infracción. Algunos ejemplos son:
– Usarlas como depósito: guardar muebles, electrodomésticos, cajas, materiales de obra o mercadería.
– Almacenar elementos peligrosos o inflamables: garrafas, combustibles, pinturas, solventes u otros productos riesgosos.
– Destinarla a un uso distinto del estacionamiento: taller, lavadero, parrilla.
Todos estos usos constituyen una infracción, que puede ser penada. En estos casos, el administrador está habilitado a actuar, y el procedimiento recomendado es:
1. Una carta de documento (intimación formal).
2. Realizar una evaluación de riesgo para verificar si el uso contrario a estacionar representa un peligro.
3. Convocar una asamblea en la que se decidirá si se inicia acción judicial.
4. Mediación previa antes de llevar el caso a tribunales.
¿En qué tipo de problemas se puede apelar al sentido común?
Por una cuestión de espacio: Los edificios antiguos suelen contar con espacios de estacionamiento más reducidos, diseñados para otro tipo de autos. En la actualidad, los nuevos vehículos tienen dimensiones mayores, y en muchos casos, resulta casi imposible estacionar cómodamente dentro de un solo espacio. Frente a este escenario, suele ser necesario apelar al sentido común; en determinadas ocasiones puede ser beneficioso reorganizar los espacios entre los copropietarios.
Por visitas: En el caso de las cocheras destinadas a las visitas, su uso debería estar regulado por el reglamento interno del edificio, lo que habilita al administrador a intervenir ante eventuales conflictos.
Por hurtos o daños: Sin embargo, si hay robos o daños en las cocheras, por lo general, no se trata de una responsabilidad del consorcio. Hay solo dos excepciones:
– Cuando el daño es ocasionado por un empleado del consorcio.
– Cuando el reglamento establece la obligación de que el espacio esté custodiado.
Para más información sobre el Reglamento de Copropiedad y su impacto en los espacios de estacionamiento, puedes consultar el artículo completo aquí.
Fuente: LA NACION
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