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El proyecto de ley busca acelerar los procesos judiciales para recuperar inmuebles ante intrusiones, falta de pago o vencimiento de los contratos.
7 de agosto de 2026
08:59
Por Carla Quiroga y Manuela Viñales
Tras un intenso debate y posiciones enfrentadas dentro y fuera del Congreso, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei. El texto deberá ser tratado ahora por la Cámara de Diputados, mientras que el oficialismo espera completar su sanción antes de que termine el año.
Entre los principales cambios de la iniciativa se destaca la aceleración de los procesos judiciales de desalojo y la redefinición de los derechos y obligaciones para propietarios e inquilinos. Además, se propone la digitalización e integración de los Registros de la Propiedad Inmueble del país y, en determinados casos, la restitución anticipada del inmueble.
Esto no significa que el propietario puede desalojar por su cuenta al inquilino o al ocupante. La intervención de un juez continuará siendo obligatoria. Lo que cambia es el tipo de proceso, los plazos y las herramientas que tendrá la Justicia para ordenar la entrega de la propiedad.
Un punto importante es que el Gobierno retiró del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el capítulo referido a la extranjerización de tierras, luego de la resistencia que generó entre distintos bloques de la oposición. Con esta modificación, el oficialismo buscaba reunir los votos necesarios para lograr su aprobación en el Senado. Sin embargo, esto no implica que la iniciativa haya sido descartada. Según explicó el Gobierno, ese capítulo fue postergado para continuar trabajándolo y podría volver a debatirse en el futuro.
1) ADOPCIÓN DEL PROCESO SUMARÍSIMO
El proyecto de ley plantea que transcurridos 10 días desde el incumplimiento del pago del alquiler, el propietario puede intimar al inquilino e iniciar el procedimiento sumarísimo, el proceso más rápido del sistema judicial argentino. Se establece que la acción de desalojo, tanto para inmuebles urbanos como rurales, se sustanciará por el procedimiento sumarísimo. La diferencia es que no será ordinario como hasta ahora. “Mientras que un proceso ordinario de desalojo puede extenderse entre un año y medio y dos años como mínimo, el esquema sumarísimo reduce significativamente los plazos: podría resolverse entre cuatro y seis meses”, explicó Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina.
2) DESOCUPACIÓN INMEDIATA POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO
Cuando la causal sea la falta de pago o el vencimiento del contrato, el propietario podrá obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria, siguiendo el procedimiento y plazo previstos por las partes. Respecto a la intimación por falta de pago, el inquilino tiene un plazo de diez días para saldar la deuda a partir de la notificación con especificación de lugar de pago. Una vez vencido ese período sin que se haya cancelado la deuda, el inquilino tendrá la obligación de restituir el inmueble. Si no lo hace, el propietario quedará habilitado para iniciar la acción judicial de desalojo. Es decir, los diez días corresponden a la intimación previa y no implican que el desalojo completo vaya a concretarse dentro de ese plazo. “En ese momento el juez puede convocar a la fuerza pública para el desalojo que en la práctica termina siendo a los dos meses”, detalla Abatti.
3) ENTREGA ANTICIPADA DEL INMUEBLE
El demandante (propietario) puede solicitar y obtener la entrega del inmueble de forma anticipada -antes de que se dicte la sentencia final- por falta de pago o vencimiento del contrato. Para esto, debe presentar una caución juratoria y el trámite seguirá los plazos rápidos del juicio sumarísimo. Como medida de equilibrio, si se demuestra que el propietario pidió la desocupación inmediata ocultando que el inquilino sí había pagado, el juez le impondrá una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler a favor del inquilino.
4) SE HABILITA EL DOMICILIO ELECTRÓNICO COMO CANAL VÁLIDO
La iniciativa también avanza en la modernización de las notificaciones, al habilitar el domicilio electrónico como canal válido tanto para comunicar la demanda como para intimar el pago en contratos de alquiler de vivienda. Un punto clave es que, si no hay domicilio especial, la demanda podrá notificarse en el inmueble objeto del desalojo.
5) EL PROPIETARIO NO PUEDE RECHAZAR LA ENTREGA DE LLAVES
El Senado incorporó una disposición que establece que la consignación o entrega fehaciente de las llaves tendrá efectos restitutorios cuando el locador (propietario) se niegue a recibirlas. De todas formas, conservará el derecho de reclamar judicialmente las deudas pendientes.
6) SE PROTEGE A LAS PERSONAS VULNERABLES
Cuando haya menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad, el juez deberá dar intervención a los organismos competentes para garantizar una solución habitacional transitoria. En esos casos, el juez deberá otorgar un plazo de hasta diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria.
7) AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA
El texto refuerza la etapa final del proceso. El mandamiento de lanzamiento incluirá de manera explícita la autorización para el uso de la fuerza pública y la apertura de cerraduras, incluso si el inmueble parece estar desocupado.
Para más información, podés consultar la nota original en [LA NACION](https://www.lanacion.com.ar/propiedades/casas-y-departamentos/el-gobierno-logro-media-sancion-para-la-ley-que-acelera-los-desalojos-que-cambia-para-propietarios-e-nid07082026/)